Zona Fría: quiénes conservan la rebaja del gas y cómo se aplicará el beneficio adicional
La Secretaría de Energía reglamentó los descuentos para las regiones alcanzadas por el régimen y para ciertos hogares que quedaron fuera del mapa de cobertura. Las bonificaciones corresponden a consumos desde el 13 de octubre.
La Secretaría de Energía estableció las condiciones de aplicación del Régimen de Zona Fría, que contempla una bonificación automática del 50% en la tarifa de gas para usuarios de las regiones incluidas en el esquema y una reducción adicional del 20% para determinados hogares que quedaron fuera de esa cobertura.
La Resolución 299/2026 alcanza al gas natural y al gas propano indiluido distribuido por redes. El beneficio general corresponde a usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones incorporadas al régimen. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán reflejarlo directamente en la factura, sin que sea necesario solicitarlo.
La norma rige desde su publicación y comprende los consumos registrados a partir del 13 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 27.828. Las empresas deberán aplicar el descuento según las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, identificado como ENReGE.
Menor cobertura y un descuento para hogares excluidos
El mapa vigente redujo el alcance del régimen anterior. Alrededor de 1,6 millones de hogares incorporados a la cobertura ampliada en 2021 dejaron de percibir la bonificación automática por su ubicación, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para quienes quedaron fuera del esquema general, la resolución prevé una bonificación del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicado a los Consumos Base. Esa reducción complementa el beneficio que ya reciben los usuarios inscriptos en el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados y no lo reemplaza.
Para acceder a la bonificación adicional, los usuarios deben reunir simultáneamente estas condiciones:
- Estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, denominado ReSEF.
- Pertenecer a las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No estar comprendidos en el esquema general de bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de la información geográfica con los datos del ReSEF. El padrón resultante quedará a disposición del ENReGE, que deberá notificar a las distribuidoras.
Matías Cárcamo, Petróleo y energía
