Proyecto en el Congreso apunta a gravar con Ganancias a los CEDEARs comprados desde el 31 de octubre de 2026
Una iniciativa en tratamiento parlamentario eliminaría la exención vigente para estos certificados, con una alícuota del 15% que alcanzaría solo a las compras futuras.
Un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento parlamentario propone aplicar el impuesto a las Ganancias a las operaciones con CEDEARs, los certificados que replican activos extranjeros y que hoy gozan de una exención. La iniciativa fija una alícuota del 15% y establece como fecha de corte el 31 de octubre de 2026, de modo que la norma regiría para los certificados adquiridos a partir de esa fecha.
Régimen
Los CEDEARs se negocian en el mercado local argentino, pero representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio varía según la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y según el valor del dólar financiero. Hasta ahora, estos certificados quedaban amparados por la misma exención de Ganancias que se aplica a los valores negociables argentinos, un beneficio que contribuyó a su popularidad entre ahorristas e inversores que buscan dolarizarse sin salir del sistema local.
El cambio que impulsa el proyecto se apoya en el criterio conocido como transparencia fiscal o look-through. Según esta lógica, si el activo que está detrás del certificado hubiera estado gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría alcanzado por el mismo tratamiento. La alícuota del 15% fue indicada por Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios.
Diferencias
La asimetría que busca corregir la propuesta es concreta. Hoy, quien adquiere directamente una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo a través de un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían el mismo costo impositivo. Para el inversor minorista, el efecto dependerá del rendimiento obtenido y del momento en que se realizaron las compras.
- Alícuota propuesta: 15%.
- Fecha de corte: 31 de octubre de 2026.
- Alcance: CEDEARs adquiridos a partir de esa fecha.
- Carteras armadas antes del corte: sin cambios bajo la propuesta vigente.
- Estado actual: el proyecto debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso, y hasta entonces el régimen de exención sigue vigente.
En síntesis, la propuesta no alcanza a quienes ya tienen CEDEARs en cartera, ya que no tendría efecto retroactivo. Su aplicación queda condicionada a la aprobación legislativa en ambas cámaras, por lo que el tratamiento impositivo actual se mantiene vigente mientras tanto.
