Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y cómo reclamar el cobro en plazo
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones por no acreditar requisitos médicos. Los afectados tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, en una medida que alcanza a personas que, según el organismo, no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad. La decisión se formalizó a través de la Resolución 3702/2026, que deja sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas prestaciones tras un fallo judicial.
El requisito central para mantener o recuperar el beneficio es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO), que debe acreditar una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar.
Plazos para cada situación
Los titulares suspendidos disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen dentro de ese período, la prestación no podrá ser rehabilitada. En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral, con un plazo de 30 días hábiles para ese trámite.
Canales para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez».
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Según la información oficial, los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.
El contexto judicial también resulta relevante. La Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había ordenado el restablecimiento del cobro, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa. Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo comienza a correr desde la notificación individual, por lo que reunir el certificado médico a tiempo es el paso determinante para evitar la pérdida definitiva del cobro.
