Mendoza abre una ventanilla gratuita para que familias renegocien sus deudas de consumo antes de caer en default
El Gobierno provincial habilitó un mecanismo de conciliación que permite revisar compromisos con bancos, tarjetas y plataformas digitales cuando los pagos superan el 30% del ingreso familiar. El sistema no promete quitas automáticas y deja afuera hipotecas, deudas alimentarias y obligaciones comerciales.
La Provincia de Mendoza puso en marcha un procedimiento de conciliación gratuita orientado a consumidores finales que atraviesan situaciones de sobreendeudamiento y necesitan renegociar tarjetas de crédito, préstamos personales y otras obligaciones vinculadas al consumo familiar. La herramienta, administrada por la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC) en el ámbito de Defensa del Consumidor, se presenta como un puente formal entre deudores y acreedores para evitar el colapso financiero de los hogares, en un contexto donde la inflación y la pérdida de poder adquisitivo deterioran la capacidad de pago de miles de familias en todo el país.
¿Quiénes pueden pedir la conciliación y bajo qué condiciones?
Para acceder al mecanismo, la persona solicitante debe acreditar domicilio real en la provincia de Mendoza, revestir el carácter de consumidora final y atravesar una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar. La norma fija como referencia cuantitativa que los compromisos financieros superen el 30% de los ingresos mensuales netos del grupo conviviente, mientras que en contextos de vulnerabilidad social acreditada ese umbral desciende al 25%.
- Hogares con menores de edad a cargo.
- Personas con discapacidad.
- Jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo.
- Personas desocupadas.
- Beneficiarios de programas sociales.
- Trabajadores informales.
Además del requisito de vulnerabilidad, la normativa establece un tope de capital adeudado: el monto total de las deudas incluidas en el proceso no puede superar el equivalente a cien salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de solicitar la intervención. Este cercado legal busca concentrar el beneficio en deudores de consumo y evitar que el procedimiento sea utilizado para reestructurar pasivos empresarios o patrimoniales de mayor envergadura.
¿Qué deudas entran y cuáles quedan afuera de la negociación?
El alcance de la conciliación abarca los préstamos personales, el financiamiento de compras en comercios, las tarjetas de crédito y los créditos otorgados por plataformas financieras autorizadas, mutuales y cooperativas. En todos los casos se trata de obligaciones contraídas por consumidores finales para atender necesidades del hogar y no para sostener una actividad comercial o profesional. Quedan expresamente excluidas del procedimiento las obligaciones con garantía hipotecaria, las deudas alimentarias, las multas y sanciones de naturaleza penal, y cualquier pasivo empresarial o comercial ajeno al consumo familiar. La diferenciación resulta clave porque las familias que arrastran deudas mixtas solo podrán renegociar una parte de su carga financiera.
¿Qué alternativas reales ofrece la conciliación y hasta dónde puede llegar?
La instancia está diseñada para abrir un espacio de diálogo entre deudores y acreedores, no para imponer soluciones. En la mesa de negociación pueden discutirse extensiones de plazo, períodos de gracia para comenzar a pagar, eliminación de intereses punitorios y gastos por mora, y nuevos esquemas de cuotas que se ajusten a la capacidad de pago actualizada del hogar. También es posible plantear quitas de capital, aunque su aceptación depende exclusivamente de la voluntad del acreedor. Defensa del Consumidor actúa como mediador y convocante, pero la Provincia carece de facultades para forzar a bancos, fintechs o mutuales a aceptar condiciones que comprometan su rentabilidad, por lo que el resultado varía caso por caso.
El procedimiento se inicia con la presentación del deudor ante la OCDC, donde debe detallar la totalidad de sus acreedores, los importes adeudados y un inventario actualizado de activos y pasivos. A partir de allí, Defensa del Consumidor cita a cada acreedor, que dispone de hasta diez días hábiles para informar su posición sobre la deuda y, eventualmente, acercar una propuesta de acuerdo. El plazo corto de respuesta apunta a evitar que la negociación se extienda indefinidamente y a preservar la urgencia que suelen tener las familias en cesación de pagos.
¿Qué falta para que la herramienta tenga impacto real en los hogares?
La conciliación llega en un momento en que las familias mendocinas, al igual que las del resto del país, soportan tasas de interés reales elevadas sobre sus saldos de tarjetas y préstamos personales, lo que convierte a muchos compromisos en bolas de nieve imposibles de pagar con los ingresos corrientes. La herramienta es bienvenida porque ordena la negociación y blinda al consumidor frente a abusos, pero su eficacia dependerá de que los acreedores concurran con voluntad real de acordar y de que la OCDC disponga de personal suficiente para sostener un volumen creciente de presentaciones. También será clave que se difunda con claridad quiénes pueden acceder y qué deudas quedan afuera, para evitar expectativas infladas en hogares con pasivos hipotecarios o comerciales, que son precisamente los que más presionan sobre el presupuesto familiar. Sin un seguimiento estadístico de los acuerdos homologados y sin un monitoreo del cumplimiento posterior, el mecanismo corre el riesgo de quedarse en un procedimiento formal sin traducción concreta en la vida cotidiana de quienes lo necesiten.
