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Viernes, 16 de octubre de 2026
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La escala salarial del peón rural en octubre de 2026: básico de $1.235.833,53 y una suma no remunerativa que lleva el total a $1.248.298,53

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó los valores mínimos por categoría y por actividad, que incluyen adicionales por antigüedad, zona desfavorable y cosechas, entre otras variables.

Por Matías CárcamoPetróleo y energía · · hace 12 d
La escala salarial del peón rural en octubre de 2026: básico de $1.235.833,53 y una suma no remunerativa que lleva el total a $1.248.298,53

El peón general del personal permanente de prestación continua percibirá en octubre de 2026 un básico mensual de $1.235.833,53, al que se sumará una asignación no remunerativa de $12.465, con lo que el total alcanza $1.248.298,53 antes de incorporar los adicionales que correspondan por antigüedad, zona o tarea específica. Los montos surgen de la escala acordada en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), donde se homologaron los haberes mínimos del sector para el corriente mes.

El incremento del básico respecto de septiembre se ubica en torno al 2,71%, equivalente a $32.646,95 adicionales en el haber principal, lo que permite dimensionar el ritmo de actualización previsto para la actividad. En términos anuales, la comparación interanual con octubre de 2025 —período que las partes suelen considerar como referencia para evaluar la evolución salarial— quedará sujeta a la publicación de los índices oficiales que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), un dato que las fuentes gremiales y empresarias aún no han difundido de manera desagregada.

Diferencias por función y por actividad

La escala vigente establece variaciones según la tarea desempeñada y la categoría del trabajador. En el caso de los tractoristas y maquinistas dedicados exclusivamente a la recolección y cosecha de granos y oleaginosas, el salario mensual se ubica en $1.892.406,17, con un adicional no remunerativo de $19.087,40, lo que arroja un jornal diario de $83.365,17 más $840,85 del mismo carácter.

  • Peón general: básico de $1.235.833,53 y suma no remunerativa de $12.465; jornal diario de $54.368,02 más $548,37 no remunerativos.
  • Tractoristas y maquinistas de cosecha de granos y oleaginosas: mensual de $1.892.406,17 y $19.087,40 no remunerativos; jornal de $83.365,17 y $840,85 no remunerativos.
  • Aplicación de fitosanitarios — peón auxiliar: básico de $1.999.956,44 y $20.172,18 no remunerativos.
  • Aplicación de fitosanitarios — conductor de equipos autopropulsados: básico de $2.890.011,27 y $29.149,55 no remunerativos.
  • Cáñamo — operario de campo no calificado: básico de $1.351.719,10.
  • Cáñamo — operario de campo calificado: básico de $1.377.852,55.
  • Operador de riego presurizado de Catamarca y La Rioja: básico de $1.422.831,64 y $14.351,12 no remunerativos.

Antigüedad, zona y cosecha: cómo se calculan los adicionales

Sobre el básico se aplican bonificaciones por antigüedad que se calculan como un porcentaje acumulativo del sueldo principal: hasta los diez años, corresponde un 1% por cada año cumplido, y a partir del undécimo, la alícuota se eleva al 1,5% anual. De manera adicional, los trabajadores comprendidos en la escala que se desempeñen en Chubut, Santa Cruz y en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur percibirán un plus del 20% sobre las remuneraciones mínimas, en reconocimiento de las condiciones geográficas y climáticas de la región austral.

En materia de cosecha de frutas, el sistema de remuneración difiere del esquema mensual y se rige por una modalidad específica —denominada «por producción» en la jerga sectorial—, en la que el pago depende del rendimiento efectivamente obtenido durante la jornada, lo que impide aquí precisar un jornal fijo sin la información de cada establecimiento y de cada cuadrilla. Las partes firmantes del convenio remarcaron que los importes publicados constituyen pisos mínimos y que, en la práctica, los recibos suelen incorporar compensaciones adicionales acordadas en los ámbitos paritarios provinciales.

Cuota de solidaridad y temas pendientes de confirmación

El acuerdo contempla, además, una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre las remuneraciones brutas de los trabajadores comprendidos, un aporte que —según la letra del convenio— se destina al sostenimiento de la entidad gremial y que se deposita en el plazo y la forma que determine la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). Resta confirmar, de todos modos, la fecha exacta de liquidación correspondiente al presente mes, la eventual publicación de los haberes del personal de cosecha fina y gruesa desagregados por región, y la difusión oficial del índice de variación interanual del básico, un dato que las cámaras empresarias anticiparon pero que, hasta el cierre de esta nota, no había sido publicado por el INDEC con desagregación para el sector agrario.

MC
Matías CárcamoPetróleo y energía

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