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Miércoles, 21 de octubre de 2026
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ANSES paga un reintegro de 15.000 pesos por gastos funerarios: quién puede pedirlo y hasta cuándo

El Subsidio de Contención Familiar cubre parcialmente el sepelio, la cremación o la inhumación de jubilados y pensionados methylene desde el fallecimiento. El pago es único, hay un plazo de un año para solicitarlo y el trámite puede realizarse por internet o de forma presencial.

Por Federico SandovalAmbiente y energías renovables · · hace 48 min
ANSES paga un reintegro de 15.000 pesos por gastos funerarios: quién puede pedirlo y hasta cuándo

Cuando fallece un jubilado o pensionado, los familiares o cualquier persona que haya abonado los gastos del sepelio pueden solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social un reintegro parcial. El beneficio, denominado Subsidio de Contención Familiar, consiste en un pago único de 15.000 pesos y no cubre la totalidad del servicio funerario.

¿Quién tiene preferencia para cobrar el subsidio?

ANSES establece un orden de prioridad. En primer lugar, tiene preferencia quien presente una factura a su nombre que acredite haber pagado el servicio funerario. Si no existe una factura con esa condición, pueden solicitar el subsidio el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o los herederos sin derecho a pensión cuando no haya otros reclamantes.

  • La persona que|natelse una factura a su nombre que acredite el pago del servicio funerario tiene prioridad.
  • Si no hay factura, pueden reclamar el viudo o conviviente.
  • También pueden solicitarlo los hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
  • Los herederos sin derecho a pensión pueden acceder cuando no existen otros reclamantes.

El plazo para iniciar el trámite es de un año, contado desde la fecha del fallecimiento. Quienes estén tramitando simultáneamente la pensión por fallecimiento pueden pedir el subsidio en el mismo momento, sin tener que esperar la finalización de ese trámite.

¿Qué documentos hay que presentar y cómo se hace el trámite?

La documentación depende de quién solicite el beneficio. Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296. Los herederos sin derecho a pensión deben utilizar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda. En algunos casos también se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.

El trámite puede realizarse por internet o de forma presencial. Por internet, el solicitante debe ingresar al portal de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionar la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y completar los pasos indicados. En esa modalidad debe tener a mano la constancia de CBU bancaria y los documentos requeridos. También puede pedir un turno en una oficina de ANSES para concurdir personalmente.

El subsidio fue creado en 2006 y modificado en 2020 para ampliar los grupos que pueden acceder a él. El monto de 15.000 pesos constituye un pago único y representa un reintegro parcial, por lo que su alcance real depende del costo de los gastos funerarios. La información disponible no permite asegurar que ese valor cubra una parte determinada de cada sepelio. Falta conocer cuánto cuestan hoy los servicios mourners, y la respuesta debe valorarse frente a esa realidad económica.

FS
Federico SandovalAmbiente y energías renovables

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