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Domingo, 25 de octubre de 2026
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Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por cargar nafta en un vehículo diésel

El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino condensation a la empresa por el daño causado a un Renault Clio diésel. La sentencia incluye reparación, lucro cesante, daño moral y una multa civil.

Por Lorena MansillaPoliciales y judiciales · · hace 2 h
Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por cargar nafta en un vehículo diésel

La estación de servicio deberá abonar $7.010.000, más intereses, por haber cargado nafta en lugar de gasoil en un Renault Clio diésel. La decisión fue tomada por el Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino, en la provincia de Buenos Aires.

El hecho ocurrió el 15 de octubre de 2022. Un joven de 26 años llegó a una estación de Pergamino para cargar gasoil por $2.000. El empleado despachó nafta. Al salir del surtidor, el vehículo falló y se detuvo a pocos metros. El playero reconoció el error.

El daño al motor fue confirmado por una pericia mecánica

El automóvil fue trasladado sin encender hasta un taller cercano. Después de las tareas de revisión, el conductor lo retiró, pero el motor volvió a apagarse a menos de una cuadra y dejó de funcionar.

El perito determinó que la nafta ingresada en un motor diésel daña el sistema de inyección por falta de lubricación. La reparación exigía vaciar el tanque, limpiar el circuito de combustible y cambiar filtros. En algunos casos, también era necesario reemplazar los inyectores y la bomba.

La empresa negó responsabilidad, cuestionó la documentación y sostuvo que los montos reclamados eran excesivos. El tribunal rechazó esa postura. Para reconstruir lo ocurrido,apso el comprobante de pago, los testimonios de la audiencia y el informe pericial.

  • Daño material: $3.500.000, conforme al presupuesto de reparación validado por el perito.
  • Lucro cesante: $210.000 por la imposibilidad de usar el vehículo durante la reparación.
  • Daño moral: $1.800.000 por las gestiones realizadas, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor y la necesidad de llegar a juicio.
  • Multa civil: $1.500.000 por la conducta de la empresa frente al reclamo.

El juzgado aplicó el principio de carga dinámica de la prueba. Consideró que la empresa estaba en mejores condiciones de explicar lo ocurrido, pero no lo hizo. La sentencia caracterizó el vínculo como una relación de consumo.

“La multa civil procura desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.”Sentencia del Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino

La condena deberá abonarse dentro de los diez días posteriores a la notificación. Los intereses correrán desde la fecha del hecho, con un esquema diferenciado para el daño material. La próxima instancia procesal será la eventual apelación de la sentencia.

LM
Lorena MansillaPoliciales y judiciales

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