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Comercio: cómo quedan los sueldos de septiembre tras el tramo paritario del 1,9% y la segunda cuota de 25.000 pesos

Los haberes de agosto se pagan con un incremento no acumulativo sobre los básicos de junio y una asignación no remunerativa de 25.000 pesos, mientras se mantiene una suma fija de 120.000 pendiente de blanqueo hasta mayo de 2027.

Por Matías CárcamoPetróleo y energía · 27 de agosto de 2026 · hace 1 h

Los empleados de comercio encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 percibirán durante el mes en curso los haberes correspondientes a agosto, los cuales incorporan el tercer tramo de un aumento trimestral del 1,9% mensual y no acumulativo, aplicable sobre las escalas básicas de junio del corriente año. En la comparación con septiembre del año anterior, el proceso de actualización paritaria muestra una secuencia de incrementos escalonados que se aplicaron de manera progresiva sobre los básicos de junio, sin que se trasladen mes a mes dentro del propio trimestre.

Escalas básicas y adicionales que se liquidan con el sueldo de agosto

Escalas básicas y adicionales que se liquidan con el sueldo de agosto

Las remuneraciones básicas brutas que rigen para el período liquidado se presentan en tres niveles: 1.305.461 pesos para el personal de maestranza, 1.317.965 pesos para los empleados administrativos, y 1.322.132 pesos para cajeros, auxiliares y vendedores, cifra esta última que constituye el básico más alto del escalafón. A esos valores se adiciona la segunda cuota de 25.000 pesos de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo (es decir, que no integra los aportes ni las indemnizaciones), la cual se abona de manera proporcional para los trabajadores con jornada parcial o reducida.

Sobre los básicos rigen distintos suplementos vinculados con la tarea concreta que desempeña cada trabajador. El adicional para cajeros de las categorías A y C se ubica en 144.198,68 pesos, en tanto que los de categoría B perciben 567.825,83 pesos, a lo que se suma un plus mensual por faltante de caja (la diferencia de dinero que pudiera surgir al cierre de la jornada) de 1.635,18 pesos. Los armadores de vidriera cobran 46.042,28 pesos extra, mientras que los choferes y sus ayudaantes perciben adicionales por kilómetro recorrido: 118,55 pesos y 96,52 pesos respectivamente en los primeros 100 kilómetros, con valores superiores para tramos más largos. El adicional por antigüedad, en tanto, equivale al 1% por cada año de servicio en la empresa, calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos.

  • Maestranza: básico de 1.305.461 pesos.
  • Administrativos: básico de 1.317.965 pesos.
  • Cajeros, auxiliares y vendedores: básico de 1.322.132 pesos.
  • Cajeros A y C: adicional de 144.198,68 pesos.
  • Cajeros B: adicional de 567.825,83 pesos más 1.635,18 pesos por faltante de caja.
  • Armadores de vidriera: adicional de 46.042,28 pesos.
  • Choferes: 118,55 pesos por kilómetro; ayudaantes: 96,52 pesos por kilómetro, en los primeros 100 kilómetros.
  • Antigüedad: 1% por año, calculado sobre conceptos remunerativos y no remunerativos.

El acuerdo alcanzado por la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), que ya cuenta con la homologación (la aprobación formal del Ministerio de Trabajo que le otorga validez legal) correspondiente, contempla también una suma fija no remunerativa de 120.000 pesos que se liquida como concepto separado y cuya incorporación gradual al básico se concretará en seis cuotas mensuales de 20.000 pesos, entre diciembre de 2026 y mayo de 2027. Asimismo, el texto convencional prevé una asignación por presentismo que se calcula sobre los conceptos abonados en cada mes.

Las partes firmantes pactaron una cláusula de revisión para octubre próximo, instancia en la cual se evaluará la evolución de los índices económicos con el fin de definir si corresponde aplicar ajustes adicionales en el último tramo del año. Resta por confirmar, en ese sentido, la evolución de la inflación (el índice de precios al consumidor que mide la variación mensual de los bienes y servicios) durante el tercer trimestre y su efecto sobre la decisión que adopten las cámaras empresarias y el gremio en la revisión pactada.

MC
Matías CárcamoPetróleo y energía

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